Ciudadanos, Consumidores, Profesionales, Sindicatos, Asociaciones empresariales y Sindicatos reafirman su postura unitaria en contra del Canon Digital en defensa de los usuarios y consumidores.
Los representantes de las asociaciones y federaciones de usuarios, consumidores, empresas y profesionales, en representación de los ciudadanos y organizaciones que han firmado y suscrito el manifiesto de la plataforma todoscontraelcanon.es
EXPONEN:
1º Que con motivo de la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y ante los cambios introducidos en esta ley a su paso por el Congreso de los Diputados, el nuevo texto da vía libre al establecimiento de un nuevo Canon para los soportes digitales (Canon Digital)
2º Que un amplio colectivo de ciudadanos, asociaciones profesionales y entidades representativas de usuarios, empresas del sector de las tecnologías de la información, telecomunicaciones e Internet, reclaman mayor transparencia hacia el consumidor en este pago que encarece de forma indiscriminada los productos y servicios, y reafirman su posición en contra del Canon Digital que perjudica el desarrollo de la Sociedad de la Información y a la competitividad de nuestra economía.
3º En concreto, estas organizaciones manifiestan el rechazo a gravar los soportes, los equipos o redes y la tecnología en general con cánones, cuyos beneficiarios sean un sector económico o una actividad de intermediación específicos. Contraviene al interés general, ya que ello conlleva que cualquier colectivo ó sector que se vea afectado por un cambio tecnológico pueda reclamar un canon similar sobre la tecnología que ha provocado este cambio, e impide el desarrollo de nuevos modelos de negocio.
4º Que Internet propicia un cambio de modelo, con canales de distribución alternativos a los modelos tradicionales. Un canon no debe proteger un canal frente a otro, y la evolución al mundo digital desde el analógico debe permitir que la gestión de derechos pueda realizarse por otros métodos distintos al canon, una medida que no soluciona el problema de fondo y legitima, de alguna manera, la propia descarga ilegal de música u otros productos culturales.
5º Sin duda debe cobrar por su trabajo quien tiene derecho a ello; deben pagar por un servicio quienes deben hacerlo, y conviene que todos utilicen las nuevas tecnologías, para evitar que aumente la brecha digital y que nuestro país avance al ritmo de los países de nuestro entorno.
6º Todos los elementos que intervienen en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC): soportes, equipos y redes de telecomunicaciones, sirven tanto para los contenidos que tienen derechos (copyright) como para los que están libres de ellos (dominio público, copyleft, creative commons, etc.) y por tanto, si se grava de forma indiscriminada, se penaliza (en beneficio de unos pocos) a todos los usuarios. En este momento, además, la mayor parte de los contenidos que circulan por estos soportes son de caracter privado y no tienen derechos (i.e. voz, correo electrónico, navegación) o datos que, además, son de naturaleza privada.
7º Un canon introduce una múltiple imposición, ya que se pagan los derechos al comprar o adquirir el contenido, y se vuelve a pagar por el hecho de almacenarlo en un dispositivo, o de moverlo a través de una red de telecomunicaciones. El canon, como también se ha demostrado con el Canon Analógico utilizado en los CDs y DVDs, no erradica, en ningún caso, la piratería o el top manta, y en algunos casos, incluso la incentiva, al incrementar el coste de los soportes, y propiciar que la compra de CDs, como otros servicios de Internet, sean deslocalizados a otros países que no tienen estos gravámenes.
8º Por otro lado, las organizaciones firmantes quieren también mostrar su preocupación por cómo determinados agentes presionan públicamente, en los medios de comunicación, y a todos los grupos parlamentarios, pretendiendo que se regule a favor de gravar cánones a soportes, equipos, redes de telecomunicaciones o accesos a Internet, e intentan criminalizar al usuario y proveedor de las nuevas tecnologías, de forma sistemática e indiscriminada, al equipararles con delitos como la piratería o el top manta.
9º Los firmantes, expresan un total respeto por la propiedad privada, y por los derechos de los autores de contenidos cualquiera que sea su origen (texto, audio, video, fotografías, etc.), y su máxima disposición a mejorar la colaboración con las autoridades judiciales y policiales, dentro de la regulación que se establezca, con las administraciones públicas, para la resolución y el esclarecimiento de aquellas actividades delictivas que se puedan producir en torno al mal uso de las TIC, de forma y fondo debidamente armonizados con la legislación europea.
10º Cada vez son más agentes los que aprovechan las características que aportan las TIC para facilitar el acceso y la promoción de sus contenidos, y se entiende por ello que la industria de los contenidos está en proceso de adaptación a esta nueva realidad. Existe un número creciente de experiencias que demuestran que los usuarios de las TIC están dispuestos a pagar cuando se les ofrecen productos atractivos y novedosos, por lo que la industria y el sector de los contenidos tienen casos de éxito basados precisamente en el uso de las TIC.
Adicionalmente, estas organizaciones piden un debate activo para la búsqueda de soluciones sostenibles, acordes al signo de los tiempos, en aras a la equiparación española a los parámetros de uso de las TIC, desarrollo de Internet e índices de productividad con los países del entorno.
Por todo ello y con objeto de clarificar y poder dar una respuesta adecuada a la sociedad en general y a los firmantes de este escrito en particular Subir
SOLICITAN:
1º Que se de a conocer este escrito a todos los estamentos que pueden influir en la legislación relativa a los derechos de Propiedad Intelectual (LPI) para que las reflexiones que en él se incluyen, sean tenidas en cuenta en los debates que con motivo de la tramitación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se estan produciendo tanto en España como en el resto de Europa.
2º Que se impida el pago de un canon indiscriminado en todos los equipos y soportes informáticos y de telecomunicaciones.
3º Que la recaudación del canon como compensación del perjuicio que sufren los autores cada vez que se copia su obra se realice exclusivamente por aquellos que resultan perjudicados, gravándolo en los productos de venta al público que las editoriales y productoras de creaciones intelectuales utilizan para distribuir éstas
4º Que en cualquier caso si se regula la imposición de cualquier canon y en aras de una mayor transparencia y garantía tanto hacia el consumidor final como hacia los destinatarios de la recaudación, los firmantes de este escrito solicitamos:
4.1 Participar activamente en la fijación de las cuantías y soportes sujetos a canon.
4.2 Que se limite por la cuantía máxima del canon en proporción al precio de coste del producto que vaya gravado con dicho canon.
4.3 Que se recoja la obligación de informar al consumidor en relación a lo que paga por ese concepto de derechos de autor y quien cobra dicho canon.
4.4 Que se prohíba la doble, triple o más imposiciones que se producen por efecto del canon al pagarse en varios dispositivos y soportes que intervienen en la realización de una sola copia.
4.5 Que se elimine la incompatibilidad entre las medidas restrictivas para la realización de copias privadas con la remuneración del canon a dichos soportes.
4.6 Que se exima de su pago a todos aquellas organizaciones Administrativas, Asociaciones, ONGs y colectivos así como empresarios y autónomos que no hacen uso de los soportes y equipos para almacenar contenidos con derechos de autor.
4.7 Que la recaudación de ese Canon se realice y distribuya por la propia Administración para:
4.7.1 Garantizar la transparencia, el cobro y el posterior reparto a sus destinatarios
4.7.2 Garantizar las labores de inspección de libros y contabilidad que actualmente tienen facultadas las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor a los sujetos obligados de repercutir dichos cánones.
4.8.- Que se habiliten organismos de arbitraje que permitan resolver las controversias que se planteen en relación con el cobro/pago de este canon sin necesidad de recurrir a la Justicia Ordinaria y que se obligue a someterse a los mismos a las entidades responsables de su cobro.
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