Blogia
mosicayparolas

ESTATUTO DE AUTONOMIA

ESTATUTO DE AUTONOMIA

En la prensa hemos encontrado este parrafo en http://www.europapress.es/noticia.aspx?cod=20061003200239&ch=66
hablando sobre las lenguas minoritarias de Aragon –Aragones y Catalan de Aragon-

El presidente del Gobierno de Aragón y secretario general del PSOE aragonés, Marcelino Iglesias, garantizó hoy la aprobación de una normativa autonómica sobre las lenguas minoritarias de la comunidad, en el segundo y último turno de intervención ante el Pleno del Congreso de los Diputados, donde hoy está prevista la aprobación de la toma en consideración del proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.


Y en el ANTEPROYECTO DE LEY DE LENGUAS DE ARAGÓN podemos leer en el PREÁMBULO


I.-

Aragón es una Comunidad multilingüe en la que junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, conviven otras lenguas en determinadas zonas, como son el aragonés y el catalán, con sus distintas modalidades y variantes.

Esta pluralidad lingüística constituye un rico patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, reflejo de una historia y cultura propias, patrimonio lingüístico que debe ser conocido y valorado por sus habitantes, así como protegido y fomentado por todos los poderes públicos aragoneses, mediante las medidas normativas y las acciones de gobierno más adecuadas.


II.-

Las legislaciones española y aragonesa, tras la instauración del régimen democrático en nuestro país, no han sido ajenas a la realidad plurilingüe existente en España y también, a los efectos de esta Ley, en Aragón. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en varias Sentencias, ha hecho referencia a "las líneas maestras del modelo lingüístico" diseñado por la Constitución Española de 1978.

Ya en el preámbulo, la Constitución de 1978 alude a la voluntad de la Nación española de "proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones."
En el Título Preliminar, dispone en el apartado primero del artículo 3 que "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla". En el apartado segundo señala que "Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos". El apartado tercero de este artículo 3 CE establece que "La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección".

Finalmente, el artículo 148.1.17ª CE atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma aprobada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en el artículo 7 que "Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquéllas".

También nuestro Estatuto de Autonomía, en el artículo 35.1.30ª, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación y a la promoción de su estudio. Igualmente, debe destacarse que Aragón, desde el 1 de enero de 1999, ha asumido la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía.

En aplicación de lo dispuesto en la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, afirma en el artículo 4 que "El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración".

Asimismo, la Disposición Final Segunda de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés se remite a una ley de lenguas de Aragón que habrá de proporcionar "el marco jurídico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios".


III.-

Las Cortes de Aragón, sensibles a la difícil situación que atraviesan dos de nuestras lenguas propias (aragonés y catalán), y sus diversas modalidades lingüísticas, aprobaron por unanimidad, en sesión plenaria celebrada el 20 de junio de 1996, la constitución de una Comisión Especial sobre la Política Lingüística en Aragón, con el objetivo de emitir un dictamen sobre el estado de la cuestión, que supusiera el punto de partida para la adopción de las medidas necesarias de normalización del uso (reconocimiento legal, cooficialidad, protección, promoción y enseñanza), en cada caso, de las lenguas minoritarias de Aragón.
El dictamen de la Comisión Especial de las Cortes sobre la Política Lingüística en Aragón fue aprobado por mayoría absoluta, sin ningún voto en contra, el día 7 de abril de 1997, siendo publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón núm. 105, de 21 de abril de 1997.

Las conclusiones de la Comisión Especial plantean, entre otras cuestiones, el reconocimiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón; el respeto a las modalidades o variantes locales de ambas lenguas; su enseñanza; la reglamentación de la toponimia tradicional, con un plan de señalizaciones; el apoyo a publicaciones, manifestaciones y medios de comunicación en las lenguas minoritarias; y la creación de un órgano administrativo encargado de la normalización lingüística.


IV.-

La presente Ley, partiendo del reconocimiento de la realidad plurilingüe de nuestra Comunidad Autónoma, quiere transformar en norma jurídica vinculante las conclusiones de la Comisión Especial de las Cortes sobre la Política Lingüística en Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de 1978 y en el Estatuto de Autonomía.

Así, el Capítulo I de la Ley proclama de cooficialidad del aragonés y del catalán en determinadas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma, que aparecen especificadas en el Capítulo II y en anexos al texto legal, con una mención expresa a las modalidades o variantes lingüísticas locales.

El Capítulo III crea y regula el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, concebido como un órgano esencial en el delicado proceso de normalización lingüística que debe iniciarse con la aprobación de esta Ley. La composición de este Consejo Superior, que deberá estar integrado por expertos en esta materia, con una acreditada competencia científica, será una garantía de su objetividad, independencia y eficacia.

El Capítulo IV profundiza en la caracterización de las lenguas de Aragón como integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, estableciendo distintas medidas de conservación, protección y promoción del Patrimonio Lingüístico Aragonés.

Tanto en este como en los Capítulos siguientes, en la búsqueda de patrones para la construcción del sistema legal, se ha encontrado un buen conjunto de elementos en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, promovida por el Consejo de Europa, de fecha 5 de noviembre de 1992. Si bien el Estado español no ha ratificado aún dicho tratado internacional, la Carta Europea contiene técnicas variadas que, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha parecido conveniente utilizar. No en vano, tales técnicas marcan la línea de progreso de todos los países europeos en materia de política lingüística.

La enseñanza de las lenguas propias, regulada en el Capítulo V de la Ley, está presidida por el principio de voluntariedad, si bien la Ley asegura la efectiva posibilidad del aprendizaje de las diversas lenguas y modalidades lingüísticas por los habitantes de las zonas de cooficialidad, mediante la garantía del establecimiento de las correspondientes enseñanzas lingüísticas en los distintos niveles del sistema educativo aragonés.

El Capítulo VI contiene varias normas relativas al uso normal y oficial de las lenguas propias de Aragón atendiendo a elementos variados, desde el procedimiento administrativo a los servicios públicos y sociales, pasando por la adecuada preparación lingüística de los empleados públicos. En este Capítulo se hace referencia también a las publicaciones oficiales, la toponimia y la antroponimia.

La Ley se completa con cuatro Disposiciones Transitorias, que establecen diversos plazos para la efectiva aplicación del contenido de la misma; una Disposición Derogatoria y dos Finales.

Coincidiendo en el 2001 con el Año Europeo de las Lenguas, esta Ley de Lenguas de Aragón constituye un variado conjunto de normas de protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, que la Comunidad Autónoma quiere y puede establecer en uso de sus competencias constitucionales.


Al final ya veremos que hacen con la lengua aragonesa, tiempo al tiempo y a esperar. Pero que la ley de lenguas no aparece por ningun lado. Nosotros seguimos con el cartel del impulso de la ley de lenguas del señor presidente de Aragon, ojala nos equivoquemos.


Fuentes:

http://www.europapress.es/noticia.aspx?cod=20061003200239&ch=66


http://www.unizar.es/colla/abamproyeutoleideluengas.htm

Vota el articulo – Bota l’articlo

0 comentarios